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Predeterminado La Comunidad de Madrid Regula las Viviendas de Uso Turístico

SE FIJARÁ UNA ESTANCIA MÍNIMA DE CINCO NOCHES

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto de regulación de Apartamentos Turísticos y de las Viviendas de Uso Turístico. La novedad frente al borrador anteriormente presentado consiste en que el Gobierno regional ha fijado una estancia mínima de cinco noches en estas viviendas turísticas, teniendo en cuenta que la estancia media de turistas en hoteles es de dos noches, pero en viviendas turísticas es de cinco.

Además de actualizar la normativa sobre los apartamentos turísticos, que ya estaban regulados, el decreto regula el funcionamiento de las viviendas de uso turístico en la región, una modalidad de alojamiento en pisos de propiedad privada que no estaba amparada por ninguna normativa. Su objetivo es proteger los derechos de los usuarios, acabar con la competencia desleal y el intrusismo y fomentar la generación de empleo.

La Comunidad de Madrid estima que en la región hay entre 6.000 y 8.000 viviendas de uso turístico, cuya comercialización se realiza mayoritariamente a través de Internet. Con la nueva regulación se establecen unos mínimos requisitos para proteger los derechos de los usuarios de estos alojamientos, y preservar la calidad en la oferta de servicios turísticos de la región. Los usuarios verán de este modo garantizada la oferta y calidad de los servicios de alojamiento y sus derechos como consumidores.

Por otro lado, la normativa trata de abrir una nueva vía a la inversión y la creación de nuevas empresas, que contribuirán a la reactivación económica y en consecuencia a la creación de empleo, ya que dará seguridad jurídica a posibles nuevos inversores en este sector de actividad. Además, el decreto aspira a acabar con situaciones de intrusismo y competencia desleal denunciadas por las asociaciones del alojamiento madrileño ya que con ella habrá unos requisitos mínimos exigibles como al resto de alojamientos.

El decreto define las viviendas de uso turístico como alojamientos que se ofrecen al público de forma integral (no por habitaciones), englobados en una sola categoría. Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Turísticas, mostrar una placa distintiva y sus precios tendrán que estar expuestos. El inicio de la actividad estará sujeto a la presentación de declaración responsable. Las viviendas de uso turístico no podrán utilizarse como residencia permanente y pueden estar en un bloque de pisos con otras viviendas que sí son residenciales.
Diferencias entre viviendas y apartamentos turísticos

Por otro lado, el decreto sustituye además la regulación estatal anterior sobre los 'apartamentos turísticos', que fue derogada en 2010. La nueva norma determina la capacidad mínima de los apartamentos, el régimen de precios y la ratio de habitaciones adaptadas que deben disponer, así como la placa identificativa que debe mostrar según su categoría. La clasificación prevista respetará la tradicional identificación mediante 4, 3, 2 y 1 llaves.

Las diferencias más destacadas entre ambos tipos de alojamientos son: la vivienda de uso turístico es un piso de un particular que se encuentra en un vecindario, mientras que los apartamentos turísticos ocupan todo un edificio destinado a este fin. Éstos, además, deben poseer una recepción y zonas comunes, se clasifican por categorías (llaves) y no tienen estancia mínima. Por el contrario, las viviendas turísticas son de una sola categoría y la estancia mínima será de cinco noches.
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