ir a TurismoEnCazorla.com  

Retroceder   Foro de Turismoencazorla.com > Normas, Legislación y ayudas... para empresarios y aventureros
Ayuda Comunidad Calendario

Respuesta
 
Herramientas Desplegado
  #1  
Antiguo 05-Mar-2013, 10:19
Raúl Raúl está desconectado
Usuario Senior
 
Fecha de Ingreso: 03-September-2003
Mensajes: 605
Predeterminado Especialización de los alojamientos en el Medio Rural

Los establecimientos de alojamiento en el medio rural, podrán especializarse en alguna o varias de las siguientes especialidades:
1. Agro-turismo.- Alojamiento en una explotación agropecuaria en activo, en la que, como actividad complementaria, el/la turista pueda participar en tareas tradicionales propias de la explotación.
2. Albergue.- Es una instalación para estancias cortas y dirigida básicamente a una persona usuaria especializada, interesado en el conocimiento de la comarca, en la naturaleza o en los modos de vida locales.
Sus principales finalidades son acoger a visitantes y promocionar el uso público y los valores naturales del entorno. Complementariamente puede apoyar actividades de educación ambiental o similares.
Dispondrá de facilidades de cocina para las personas usuarias, sin perjuicio de poder ofrecer además manutención y otros servicios. Se permitirá en ellas la habilitación de habitaciones triples o habitaciones de ocupación múltiple con literas de dos camas, hasta un máximo de ocho plazas por habitación y a razón de una cama-litera de dos plazas por cada 4 m² de superficie de habitación. Las instalaciones sanitarias pueden ser colectivas, pero separadas por sexo, con una relación de un aparato sanitario (inodoro, placa de ducha, y lavabo) por cada 7 plazas. Dispondrán además de estancias de uso social común, a razón de un mínimo de 1'5 m² por cada plaza reglamentaria.
3. Aulas de la Naturaleza.- Alojamiento con equipamiento destinado a fines esencialmente educativos y de disfrute de la Naturaleza, dirigido a visitantes aislados/as y grupos organizados, escolares en la mayoría de los casos, donde se llevan a cabo programas de actividades durante estancias cortas. Los servicios que presta este equipamiento se relacionan con la interpretación de los procesos naturales, educación ambiental y actividades relacionadas con el propio Espacio Natural. Además estos centros deben dotarse de las instalaciones necesarias para proporcionar servicios de alojamiento y manutención a las personas usuarias.
4. Casa forestal.- Establecimiento aislado en un paraje forestal y ligada funcionalmente a la explotación del monte, los embalses o los recursos piscícolas de áreas de interior.
5. Casa molino.- Establecimiento aislado y ubicado en una edificación que conserva las instalaciones, maquinaria y mecanismos tradicionales propios de las labores de molienda.
6. Casas-cueva.- Modelo de vivienda troglodita excavada en materiales blandos e impermeables de zonas rocosas. Se admite hasta un 50% de la superficie útil en construcción tradicional, debiendo asegurar una adecuada ventilación directa de las estancias sin ventana exterior.
7. Chozas y Casas de Huerta.- Viviendas aisladas, de materiales sencillos, con tejados característicos realizados a base de vigas, cañas, juncos, palos, fibras vegetales entretejidas o teja árabe.
8. Cortijo.- Construcción que sirve o ha servido de centro de gestión de una explotación agraria mediana o grande, correspondiendo generalmente al tipo de casa-patio, con un espacio central en torno al que se distribuyen las distintas dependencias, presentando una tipología constructiva y ornamental de carácter tradicional. Es generalmente de menor dimensión que las haciendas y con una mayor simplificación en sus dependencias.
9. Granja-escuela.- Establecimiento de alojamiento con servicios complementarios orientados al acercamiento a la vida rural a través de la práctica de actividades propias de una explotación agropecuaria, tales como la horticultura, talleres agroalimentarios y de artesanía, ganadería y cuidado de animales domésticos, y generalmente destinado a grupos infantiles y juveniles. En cuanto al alojamiento, por defecto se presume la figura de albergue.
10. Hacienda.- Conjunto aislado en el campo de edificaciones de uso residencial y agroindustrial de cierta complejidad arquitectónica y grandes dimensiones, ubicado en explotaciones agrícolas de gran tamaño y principalmente de olivar. El complejo se estructura en torno a un gran patio central, contando con instalaciones para la transformación agroindustrial como almazaras, bodega o cuadras, así como viviendas para las personas propietarias y personal empleado.
11. Refugio.- Estructura techada que se crea para dar cobijo y permitir el descanso o pernoctación durante uno o varios días, generalmente en itinerarios de difícil práctica, y para cubrir las demandas continuadas de visitantes en zonas de montaña, alta montaña y otras zonas aisladas o de difícil accesibilidad. Se aplicará la dispensa de suministro eléctrico y el acceso rodado.
12. Alojamientos especiales. Pertenecen a esta especialidad todas aquellas instalaciones dedicadas a alojamiento cuyas características no permitan englobarlas en alguna de las especialidades enumeradas en este anexo. En su publicidad se especificarán de forma clara sus especiales características.
Responder Citando
Respuesta

Etiquetas
alojamientos, especialización, rurales


Normas de Publicación
No puedes crear nuevos temas
No puedes responder mensajes
No puedes subir archivos adjuntos
No puedes editar tus mensajes

Los Códigos BB están Activado
Las Caritas están Activado
[IMG] está Activado
El Código HTML está Desactivado

Ir al Foro


La franja horaria es GMT +1. Ahora son las 00:33.


Powered by : vBulletin® Versión 3.8.9
Copyright ©2000 - 2024, Jelsoft Enterprises Ltd.