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Predeterminado Recurso de Alzada ante el Consejero de Turismo

JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Turismo, Comercio y Deporte
Delegación Provincial de Jaén
Plaza de la Constitución 13
C.P. 23071-Jaén


A LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Don ……….………….., mayor de edad, con domicilio en ………………….. y provisto de D.N.I. ………………., ante la Consejería de Turismo, comercio y Deporte comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito, y al amparo de lo previsto en el artículo 114 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de Procedimiento Administrativo Común, vengo a interponer, en tiempo y forma, RECURSO DE ALZADA ante el Excmo. Señor CONSEJERO DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, contra la Resolución de fecha …..... de …..….. de 2011, notificada a esta parte el ………… de ……….. de los corrientes, (la cual adjuntamos como documento nº 1), recaída en procedimiento de solicitud de calificación de Vivienda Turística Vacacional, por no encontrarla ajustada a Derecho, y siendo de aplicación los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que con fecha ……….. de …………. de 2011, se remitió carta a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en la que se comunicaba la pretensión de destinar un inmueble de mi propiedad, sito en la sierra de Cazorla, concretamente en ………..…………, a prestar el servicio de VIVIENDA TURÍSTICA VACACIONAL, solicitándose expresamente que se calificara como VIVIENDA TURÍSTICA VACACIONAL, a los efectos del artículo 43 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, de ámbito autonómico, y en caso de ser necesario, fuese inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, o en su defecto, tuvieran por realizada la comunicación previa al inicio de la actividad. Se adjunta como documento nº 2 la referida solicitud.

Que mediante notificación, con registro de salida de fecha ……….. de …………. de 2011, se recibe contestación al anterior escrito presentado, en la que sin indicar de forma expresa que no se accede a lo peticionado, implícitamente se entiende la no calificación de dicho inmueble como Vivienda Turística Vacacional por parte de la administración actuante. Se adjunta como documento nº 3 dicha resolución.

En dicho escrito indica la Consejería que nos resulta de aplicación el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo por lo siguiente: En su Título I. Disposiciones generales dice: Artículo 1. Objeto: El objeto del presente Decreto es la ordenación y fomento de los servicios turísticos en el medio rural y del turismo activo.- Artículo 3. Medio rural-1. A los efectos del presente Decreto se entiende por medio rural aquel en el que predominantemente se desarrollan actividades agrícolas, forestales, pesqueras de carácter fluvial y ganaderas.- 2.- No tendrán la consideración de medio rural: C) Los núcleos de población que según el padrón actualizado excedan de veinte mil habitantes.

Por tanto, al estar ubicada dicha vivienda en un núcleo de población interior a 20.000 habitantes, le es de aplicación el Decreto 20/2002, siendo los alojamientos rurales: las casas rurales, los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales, los complejos turísticos rurales y las viviendas turísticas de alojamiento rural, …

SEGUNDO.- Con fecha …….. de …….. de 2011, esta parte, estando en desacuerdo con la resolución de la Consejería, presenta alegaciones (las cuales adjuntamos como documento nº 4), en las que se viene a poner de manifiesto básicamente:

- Primero.- Principio de Jerarquía normativa. No puede la administración aplicar el Decreto 20/2002 y obviar la Ley 12/1999, de 15 de diciembre del Turismo, puesto que ese Decreto viene a desarrollar y ejecutar la Ley y esta parte ha solicitado la calificación de la Vivienda Turística Vacacional en base a esa Ley que es de rango jerárquico superior y por tanto su aplicación es un imperativo legal.

- Segundo.- El Decreto 20/2002, tampoco excluye de su ámbito de aplicación la Vivienda Turística Vacacional, pues no establece un número cerrado en cuanto a la tipología de establecimientos turísticos existentes.

TERCERO.- Con fecha …….. de ………. de 2011, se recibe carta en contestación a las alegaciones presentadas, en la que nuevamente se nos indica que resulta de aplicación el Decreto 20/2002 y que la Vivienda Turística Vacacional queda excluida de su ámbito de aplicación, la cual adjuntamos como documento nº 1.


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